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DEBERES
(Adaptación de la Ley 100 de 1993, Ley 1751 de 2015 y Resolución 229 de 2020)

1. Tratar con respeto y dignidad a las personas que lo atienden, a los otros
pacientes y a sus familiares.
 
2. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de la Institución.
 
3. Tratar respetuosamente a todas las personas, aunque existan diferencias en
creencias y costumbres incluyendo las de tipo religioso y espiritual.
 
4. Informar clara y verazmente las circunstancias relacionadas con su estado de salud y los hechos o situaciones causantes de su deterioro.


 5. Solicitar en forma atenta y amable explicaciones sobre el costo de los servicios prestados.


 6. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, instalaciones, dotación y servicios de la institución.
 
7. Informar oportunamente los hechos que considere riesgosos para su salud y bienestar, durante su permanencia en esta Institución.
 
8. Expresar por escrito su voluntad de no aceptar algún tratamiento o procedimientos.
 
9 Solicitar en forma respetuosa y clara, explicaciones sobre el tratamiento,pronostico y posibles complicaciones relativas a la enfermedad.


10. Canalizar por el conducto regular sus quejas o sugerencias, realizándolas en forma escrita.


 11. Participar activamente en el tratamiento y cuidados previstos por el equipo de salud procurando que usted y su familia, sean parte activa del proceso de recuperación.

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DERECHOS
(Adaptación de la Resolución 13437 de 1991, Ley 361 de 1997, Ley 1618 de
2013, Ley 1751 de 2015, Ley 1805 de 2016 y Resolución 229 de 2020)DERECHOS

1. Derecho a elegir libremente la institución de salud que le presten la atención


requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
2. Derecho a disfrutar de una comunicación clara con el médico, que le permita


obtener toda información necesaria respecto a la enfermedad que padece.
3. Derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres.


4. Que la información contenida en su historia clínica sea tratada de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización pueda ser conocida; excepto en los casos determinados por la Ley.


5. Que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible.


6. Derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos en la Institución.


7. Que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado.


8. Que se respete su voluntad de rehusar la donación de sus órganos para que éstos sean trasplantados a otro enfermo, habiendo cumplido previamente con los requisitos de Ley.


9. Derecho a saber diagnóstico, tratamiento y pronóstico de la enfermedad.


10. Morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de la enfermedad.